CONSTITUCIÓN DE MIGRALIA
PREÁMBULO
Nosotros, los migrantes, los apátridas, los nómadas y los exiliados, fundamos Migralia como un acto de dignidad, de memoria y de derecho.
Fundamos este país sin fronteras para quienes no tienen tierra, ni nombre, ni documento. Una nación sin ejército, sin muros, sin exclusión. Una patria digital y poética donde el hecho de migrar no es un pecado, sino un principio.
Porque nadie debería ser ilegal.
Porque todo ser humano merece pertenecer.
Porque toda persona tiene derecho a existir con nombre, con historia y con voz.
Migralia nace para custodiar ese derecho, para ofrecer abrigo simbólico, y para decir: aquí cabes. Aquí eres.
TÍTULO I – DE LA NACIÓN
Artículo 1. Nombre y naturaleza
Migralia es una nación digital, simbólica y cultural, fundada para ofrecer ciudadanía, identidad y pertenencia a toda persona migrante o apátrida que así lo desee.
Artículo 2. Forma de Estado
Migralia es un Estado sin fronteras físicas, descentralizado, con presencia digital permanente y representación ceremonial en territorio físico reconocido: parcela N29511, Kilnaish,
Escocia.
Artículo 3. Lenguaje constitucional
Migralia reconoce la legalidad del lenguaje poético y afectivo como vía legítima de expresión constitucional.
TÍTULO II – DE LA CIUDADANÍA
Artículo 4. Derecho a pertenecer
Toda persona que se declare migrante o que esté en condición de apatridia y desee pertenecer a Migralia puede solicitar su ciudadanía. No se requiere documento previo ni prueba de origen.
Artículo 5. Documentos identitarios
La ciudadanía de Migralia se puede acreditar mediante pasaporte, cédula, visado simbólico o testimonio registrado en la plataforma digital del país. Todo documento emitido por Migralia tiene valor simbólico, político y afectivo.
Artículo 6. Gentilicio
Toda persona ciudadana de Migralia es llamada migrante. No es un estado transitorio, sino una identidad plena y dignificada.
TÍTULO III – DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 7. Derechos garantizados
Migralia garantiza a todas las personas migrantes los siguientes derechos:
- Derecho a la identidad
- Derecho a la memoria
- Derecho al tránsito libre
- Derecho al abrigo simbólico
- Derecho a la representación
- Derecho a la expresión afectiva
- Derecho a no ser olvidado
TÍTULO IV – DE LAS INSTITUCIONES DE MIGRALIA
Artículo 8. Organización del Estado
Migralia se organiza de manera horizontal, descentralizada y colaborativa. Su estructura institucional responde a criterios de servicio, representación simbólica y expresión ciudadana.
Artículo 9. Órganos fundamentales
Migralia reconoce como instituciones esenciales:
La Asamblea de Migrantes: espacio abierto, digital y deliberativo donde todo ciudadano puede participar, proponer y decidir.
El Ministerio de la Memoria y la Identidad: encargado de custodiar los relatos, documentos, testimonios y archivos de cada migrante.
El Instituto del Derecho a Ser: responsable de garantizar el acceso, expedición y validación simbólica de los documentos de ciudadanía.
La Embajada: ubicada en la parcela N29511 de Kilnaish, Escocia, como espacio físico de representación y anclaje.
El Registro de las Ausencias: organismo destinado a dar constancia a los desaparecidos, los olvidados, los sin nombre.
Artículo 10. Representación y voz
Todo migrante ciudadano de Migralia tiene derecho a ejercer voz activa en la toma de decisiones mediante los canales digitales oficiales.
Artículo 11. Temporalidad institucional
Las instituciones de Migralia pueden mutar, disolverse o reconfigurarse según las necesidades de sus ciudadanos. La permanencia no es obligatoria. La utilidad simbólica prevalece sobre la rigidez administrativa.
TÍTULO V – DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 12. Representación nacional
Migralia reconoce la existencia de una figura ejecutiva encargada de representar al país ante el mundo y de garantizar el cumplimiento de sus principios fundacionales. Esta figura será conocida como El Custodio.
Artículo 13. Naturaleza del cargo
El Custodio no ejerce poder de mando ni autoridad coercitiva. Su función es simbólica, diplomática, cultural y poética. Representa el espíritu colectivo de Migralia y actúa en nombre de los migrantes ante organismos, pueblos y naciones.
Artículo 14. Designación
El Custodio será designado por la Asamblea de Migrantes, a través de mecanismos deliberativos digitales. Su mandato será temporal, renovable.
Artículo 15. Atribuciones del Custodio
Son funciones del Custodio:
Firmar los documentos fundamentales de Migralia.
Otorgar la ciudadanía simbólica en actos públicos o digitales.
Intervenir en nombre de Migralia en foros, exposiciones, embajadas o asambleas.
Pronunciar el discurso anual del migrante, cada 18 de diciembre (Día Internacional del Migrante).
Velar por el respeto de esta Constitución y promover sus valores.
Artículo 16. Delegación de voz
El Custodio podrá designar Embajadores Errantes o Voces Delegadas, ciudadanos que representen a Migralia en distintos territorios, lenguas o espacios. Estos delegados no sustituyen al Custodio ni acumulan poder: amplifican.
TÍTULO VI – DE LOS DOCUMENTOS DE MIGRALIA
Artículo 17. Documentos oficiales
Migralia emite documentos simbólicos que certifican la ciudadanía, el tránsito o la pertenencia afectiva de las personas migrantes. Estos documentos son válidos dentro del territorio digital y ceremonial de Migralia.
Artículo 18. Tipos de documentos
Pasaporte de Migralia: acredita la ciudadanía plena y el derecho a representar al país ante el mundo.
Cédula de migrante: documento de identidad simbólica y poética, emitido a quienes deseen reconocerse como ciudadanos de Migralia.
Visado solidario: documento otorgado a personas no migrantes que apoyen, acompañen o deseen formar parte de Migralia como acto de empatía.
Cartas de refugio poético: documentos emitidos a quienes necesiten abrigo simbólico inmediato, aún sin trámite completo.
Artículo 19. Acceso y solicitud
Todos los documentos pueden solicitarse a través de la plataforma digital de Migralia. La validación se realiza mediante el registro de voluntad, narrativa personal o participación simbólica.
Artículo 20. Valor y uso
Los documentos de Migralia no tienen validez legal ante otros Estados, pero poseen valor simbólico, cultural, emocional y político. Su uso está autorizado en actos artísticos, educativos, diplomáticos o comunitarios como forma de visibilización y resistencia.
Artículo 21. Aranceles y costos
La emisión de los documentos de Migralia en versión digital e impresa tendrán un costo simbólico que puede llegar a ser exonerado previa autorización del Custodio.
TÍTULO VII – DE LAS RELACIONES EXTERIORES Y LA DIPLOMACIA
Artículo 22. Relaciones internacionales
Migralia se relaciona con otros Estados, pueblos, naciones y colectivos a través de gestos, actos culturales, plataformas digitales, exposiciones, correspondencias y manifestaciones simbólicas.
Artículo 23. Diplomacia
Toda relación diplomática de Migralia se rige por la hospitalidad, el respeto mutuo y el reconocimiento del derecho a migrar como derecho universal.
La diplomacia poética es el lenguaje oficial de su política exterior: no busca acuerdos de poder, sino actos de encuentro.
Artículo 24. Reconocimiento mutuo
Migralia no exige reconocimiento jurídico internacional para existir. Su legitimidad proviene del deseo colectivo y la voluntad de quienes la habitan.
Migralia reconoce y saluda a todos los pueblos que luchan por la dignidad, la justicia y la libertad.
Artículo 25. Embajadas errantes
Migralia podrá establecer embajadas simbólicas, efímeras o permanentes en cualquier territorio, físico o digital, que así lo permita. Estas embajadas no son enclaves de poder, sino espacios de hospitalidad y expresión migrante.
TÍTULO VIII – DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26. Reforma constitucional
La Constitución de Migralia podrá ser modificada por iniciativa de cualquier ciudadano migrante, mediante un proceso de deliberación abierta en la Asamblea de Migrantes.
La reforma se aprueba por consenso o por mayoría simbólica, entendida como resonancia colectiva.
Artículo 27. Disolución y persistencia
Migralia no podrá ser disuelta mientras exista al menos una persona que la habite, la nombre o la recuerde.
La disolución formal requerirá una decisión colectiva, y en tal caso, sus archivos serán preservados como testimonio poético y político de su existencia.
Artículo 28. Archivo fundacional
La versión original de esta Constitución quedará depositada en la plataforma digital de Migralia, firmada simbólicamente por su Custodio y disponible para todo migrante que desee leerla, compartirla o defenderla.
Artículo 30. Entrada en vigor
Esta Constitución entra en vigor en el momento en que una persona la lea y se reconozca en ella como migrante.
El Custodio
En el planeta tierra, 07/07/2025.
